• Legislación

  • Institucional

    • Historia

      El 31 de julio de 2003, el Ilustre Consejo Regional de Colegios Oficiales de Veterinarios de Canarias es inscrito en el Registro de Colegios Profesionales de Canarias. La inscripción tiene lugar a iniciativa de los colegios profesionales de las provincias de Santa Cruz de Tenerife y de Las Palmas, en conformidad con el artículo 20 de los Estatutos de la Organización Colegial Veterinaria de España. Entre los fines del Consejo, recogidos en sus estatutos fundacionales, destacan la representación de la profesión veterinaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma y ante el Consejo General de Colegios Veterinarios de España o la elaboración de las normas deontológicas comunes a la profesión en su ámbito de actuación, así como ejercer las funciones delegadas por la Administración.

      La iniciativa de creación del Consejo Regional es fruto del espíritu de consenso, colaboración y confianza establecido entre los dos colegios canarios. Cuando, el 20 de diciembre del año 2003, tiene lugar la Asamblea Constitutiva del Consejo, dicho espíritu ofrece ya sus primeras realidades, con la aprobación de distintos acuerdos básicos para el futuro de la profesión y el nombramiento de su primera Junta Ejecutiva. Preside la misma Jorge de Miguel García, en representación del colegio de Santa Cruz de Tenerife, que igualmente preside, mientras Manuel Morales Doreste, presidente del colegio de Las Palmas, ocupa el cargo de vicepresidente. Tal y como se recoge en sus Estatutos, y en aras de un exquisito equilibrio regional, la presidencia del Consejo es rotatoria entre ambos colegios provinciales.

       

       

      El Consejo Regional de Colegios Oficiales de Veterinarios de Canarias es el órgano que agrupa a los Colegios Oficiales de Veterinarios de la Comunidad Autónoma de Canarias y tiene, a todos los efectos, la condición de Corporación de Derecho Público, amparada por la Ley y reconocida por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, conforme lo previsto en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales y la Ley Territorial 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales de Canarias.

      Sus Estatutos constan publicados en el Boletín Oficial de Canarias, núm. 174, lunes 8 de septiembre de 2003

      El ámbito territorial es el propio de la Comunidad Autónoma de Canarias, integrándose en el mismo los Colegios Oficiales de Veterinarios de la Provincia de Las Palmas de Gran Canaria y de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife

      Son funciones y competencias del Consejo de Colegios Oficiales de Veterinarios de Canarias:

      a) Coordinar la actuación de los Colegios que lo integran, sin perjuicio de la autonomía y competencias propias de cada uno de ellos.

      b) Representar a la profesión veterinaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias y ante el Consejo General de Colegios Veterinarios de España en los asuntos que sean comunes a los Colegios Oficiales de Veterinarios que lo integran.

      c) Resolver los conflictos que surjan entre los Colegios componentes.

      d) Modificar sus propios Estatutos.

      e) Ejercer las funciones disciplinarias sobre los miembros de las Juntas de Gobierno de los Colegios miembros.

      f) Elaborar las normas deontológicas comunes a la profesión veterinaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

      g) Aprobar sus presupuestos.

      h) Fijar proporcionalmente la aportación económica de los Colegios al presupuesto de ingresos del Consejo.

      i) Velar porque la actividad de los Colegios y de sus miembros se dirija a la satisfacción de los intereses generales de la sociedad.

      j) Realizar cuantas actividades se consideren de interés para los profesionales.

      k) Ejercer las funciones delegadas por las Administraciones Públicas de Canarias o las que sean objeto de convenios de colaboración con las mismas.

      l) Informar los proyectos normativos relacionados con la profesión veterinaria y/o su ejercicio.

      m) Participar en los Consejos y órganos consultivos de las Administraciones Públicas, designando representantes y ejerciendo las funciones que se deriven de convenios de colaboración.

      n) Cualquier otra función prevista por las Disposiciones legales vigentes.

      En general, el Consejo podrá realizar las actuaciones que considere necesarias para el cumplimiento de sus fines.

       

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  • Organigrama

    • Asamblea General

      Está constituida por los miembros de las Juntas Directivas o de Gobierno de los Colegios Oficiales de Veterinarios de la Comunidad Autónoma de Canarias y cuatro colegiados por cada Colegio de libre designación por éstos.

      Sus acuerdos válidamente adoptados serán vinculantes y de obligado cumplimiento para todos los Colegios que integran el Consejo, dejando siempre a salvo los derechos de impugnación ejercitados en tiempo y forma y modos determinados en estos Estatutos.

      Son funciones de la Asamblea General.

      a) Aprobar o modificar los Estatutos y, en su caso, el Reglamento de Régimen Interior del Consejo, en las condiciones prevenidas en los Estatutos.

      b) Resolver sobre los recursos interpuestos contra resoluciones de la Junta Ejecutiva, en los términos previstos en los Estatutos.

      c) Conocer la gestión de la Junta Ejecutiva.

      d) Aprobar las cuentas y presupuestos de cada ejercicio.

      e) Aprobar los programas y planes generales de actuación para la defensa de los intereses del Consejo y de los Colegios que lo integran.

      f) Acordar la disolución y liquidación del Consejo en las condiciones recogidas en los Estatutos.

      g) Cualquier otra que le venga encomendada en los Estatutos.

       

      Junta Directiva

      Es el órgano permanente encargado del gobierno y administración del Consejo:

      Está constituida por: el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero y cuatro vocales.

      La Junta Ejecutiva tendrá las siguientes funciones:

      a) El gobierno y administración del Consejo, adoptando las decisiones que, en cada momento, sean  consideradas adecuadas.

      b) Dirigir las actividades asesoras, técnicas e informativas.

      c) Proponer a la Asamblea General los programas de actuación general o especiales y llevar a efecto los aprobados.

      d) Elaborar los Presupuestos, fijar las aportaciones económicas de los Colegios, realizar los cobros y efectuar los pagos. Una vez elaborados los Presupuestos deberán someterlos a la Asamblea General.

      e) Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a aprobación en Asamblea General.

      f) Convocar elecciones a los cargos que la integran.

      g) Resolver los recursos contra acuerdos o decisiones del Presidente del Consejo y de cualquiera de los demás miembros de la Junta Ejecutiva.

      h) Creación del Comité Ejecutivo y cualquier comisión.

      i) Cualesquiera otra que no esté expresamente atribuida a la Asamblea General.

       

      Comité Ejecutivo

      El Comité Ejecutivo. Como órgano más reducido que la Junta Ejecutiva, podrá funcionar, previo acuerdo de creación de la Junta Ejecutiva y con las funciones que ésta le delegue.

      Estará formado por el Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero.

      Presidente

      El Presidente del Consejo Regional de Colegios Oficiales de Veterinarios de Canarias lo será también de la Junta Ejecutiva, Comité Ejecutivo y Asamblea General. Se proveerá por votación en la Asamblea General.

      Podrán ser candidatos a dicho cargo sólo quienes ostenten la condición de Presidente de Colegio Oficial de Veterinarios en Canarias. Se alternarán, en cada mandato, los Presidentes de los Colegios Oficiales.

      Vicepresidente

      El Vicepresidente del Consejo Regional de Colegios Oficiales de Veterinarios de Canarias se proveerá por votación en la Asamblea General.

      Podrán ser candidatos a dicho cargo sólo quienes ostenten la condición de Presidente de Colegio Oficial de Veterinarios en Canarias. Se alternarán, en cada mandato, los Presidentes de los Colegios Oficiales, de tal manera que en un mandato corresponderá la Presidencia del Consejo a un Presidente de Colegio y la Vicepresidencia del Consejo al otro Presidente de Colegio.

      Llevará a cabo las funciones que le confiera el Presidente, asumiendo las de éste en caso de ausencia o enfermedad.

       

      Secretario

      El Secretario lo será además de todos los Órganos de Gobierno del Consejo,  será elegido de entre los miembros de la Junta Ejecutiva por ésta, debiendo corresponder a un miembro del mismo Colegio Oficial del Presidente

       

      Tesorero

      El Tesorero será elegido de entre los miembros de la Junta Ejecutiva por ésta, debiendo corresponder a un miembro del mismo Colegio Oficial del Vicepresidente.

       

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  • Órganos de dirección

    • Asamblea General

      Presidenta: Dña. María Luisa Fernández Miguel
      Vicepresidente: : D. Alejandro Suárez Pérez
      Secretaria: Dña. Sonsoles García Aparicio
      Tesorero: D. Pablo Javier Varona Cabrera
      Vocales:
      D. Sergio Martín Martel
      Dña. Clara Isabel Padilla Santana
      D. Yeray Macías León
      Dña. Sara Pérez Alberto
      Dña. Ovidio del Pozo Caballero
      Dña. Rosario Domínguez González
      Dña. Ana Sanz Honrado
      Dña. Miriam Carrión Herrera
      D. Felipe Trujillo Camejo
      Dña. Ana Cámara Marcinkowski
      D. Mario González Coviella-Ulrich
      D. Cesar Bravo Muñoz
      D. Eduardo Rodríguez Hardisson
      Dña. Elena Valerio Caballero
      Dña. Sara Capelli
      Dña. Estefanía Hernández Martín

       

      Junta Ejecutiva

      Presidenta: Dña. María Luisa Fernández Miguel
      Vicepresidente: D. Alejandro Suárez Pérez
      Secretaria: Dña. Sonsoles García Aparicio
      Tesorero: D. Pablo Javier Varona Cabrera

      Vocales:
      D. Sergio Martín Martel
      Dña. Clara Isabel Padilla Santana
      Dña. Ana Cámara Marcinkowski
      D. Mario González Coviella-Ulrich
       

      Comité Ejecutivo

      Presidenta: Dña. María Luisa Fernández Miguel
      Vicepresidente: D. Alejandro Suárez Pérez
      Secretaria: Dña. Sonsoles García Aparicio
      Tesorero: D. Pablo Javier Varona Cabrera

       

      Todos los cargos colegiales serán ejercidos gratuitamente.
       

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  • Servicios y procedimientos

    • Los servicios del Ilustre Consejo Regional de Colegios Oficiales de Veterinarios de Canarias están dirigidos a los dos Colegios (de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife) que lo componen. Por tanto, son estas dos entidades las que se benefician de manera directa del ejercicio de las competencias y funciones del Consejo, aunque, por supuesto, sus funciones se encaminan, en última instancia, a acercar y mejorar las prestaciones de los profesionales veterinarios a la sociedad canaria y a sus Administraciones Públicas.

      En concreto, el Consejo Regional coordina la actuación de los Colegios que lo integran, representa a la profesión veterinaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias y ante el Consejo General de Colegios Veterinarios de España en los asuntos que sean comunes a los Colegios Oficiales de Veterinarios que lo componen. Asimismo, vela porque la actividad de los Colegios y de sus miembros se dirija a la satisfacción de los intereses generales de la sociedad, realizando cuantas actividades se consideren de interés para los profesionales.

      En cuanto a su relación con las Administraciones Públicas, informa de los proyectos normativos relacionados con la profesión veterinaria o su ejercicio y ejerce las funciones delegadas por las Administraciones Públicas de Canarias o las que sean objeto de convenios de colaboración con las mismas.

       

      1.- Principios esenciales del procedimiento de gestión:

      En lo no previsto por los Estatutos Generales, será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El régimen jurídico de los órganos colegiados de las Corporaciones integrantes de la Organización Colegial Veterinaria Española se ajustará a las normas contenidas en este Estatuto General y en los Estatutos particulares, que establecerán el régimen de convocatoria, sesiones y adopción de acuerdos; y, en su defecto, será de aplicación lo previsto en los artículos 15 a 24 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

       

      2.- Canal de denuncias:

      Conforme a la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción el Consejo Regional de Colegios Oficiales de Veterinarios de Canarias ha establecido un Canal de Denuncias tiene por objeto establecer un sistema que permita la identificación de conductas ilícitas, irregulares, malas prácticas o cualquier acción inconveniente equivalente. Para ello, se habilita el presente Canal para el envío de las denuncias; que podrán ser enviadas por todos los grupos de interés (empleados, colaboradores, proveedores, particulares, etc.).

      En estricto cumplimiento de la legislación vigente, se llevará a cabo una evaluación inicial del contenido de la denuncia para determinar si cumple los requisitos mínimos para continuar con la investigación y ser gestionada a través del Canal. La admisión de la denuncia le será confirmada tras la recepción de la misma.

      Cualquier denuncia generará un número de identificador. Este código permitirá realizar un seguimiento de su denuncia a través del botón “SEGUIMIENTO INFORMACIÓN/CONSULTA”.

      El Comité Ético de ILUSTRE CONSEJO REGIONAL DE COLEGIOS OFICIALES DE CANARIAS velará por la investigación de las posibles irregularidades y evaluará las mismas, siendo el encargado de resolver las cuestiones planteadas conforme al procedimiento descrito en la Política del Canal de Denuncias. En el caso de que en la información (denuncia) se deje una dirección de correo electrónico, el informante recibirá en ella las notificaciones de los pasos de la investigación o eventual archivo del expediente.

      En el caso de que la conducta denunciada pudiera ser constitutiva de delito, se procederá a su comunicación al Ministerio Fiscal o remisión a otra Autoridad u Organismo que pudiera resultar competente para la tramitación de la comunicación. No obstante, en el caso de que la denuncia no sea anónima, hay que tener en cuenta que la identidad del denunciante será preservada y solo podrá ser comunicada a la Autoridad judicial, al Ministerio Fiscal o a la autoridad administrativa competente en el marco de una investigación penal, disciplinaria o sancionadora.

      Podrá acceder al canal de denuncias en la página de inicio de la Web del CONSEJO REGIONAL (https://vetcan.org/), en una sección separada y fácilmente identificable o mediante el siguiente enlace:

      https://consejoregionaldecolegiosdeveterinaroscanarias.complylaw-canaletico.es/public/5ae223c9b8b6aee9796debb65b4dd6da/formulario

       

      3.- Registro de actividades de tratamiento de datos personales:

      INFORMACIÓN BÁSICA DE PROTECCIÓN DE DATOS

      Responsable ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE VETERINARIOS DE SANTA CRUZ DE TENERIFE + info
      Finalidad Atender las solicitudes realizadas a través de la web, gestionar el envío de información, registrarse como usuario. + info
      Legitimación Consentimiento del interesado y ejecución de un precontrato/ contrato + info
      Destinatarios No se cederán datos a terceros salvo obligación legal o en el supuesto que sea necesario para atender su solicitud + info
      Derechos Podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas. + info
      Información adicional Puede consultar la información adicional sobre protección de Datos en nuestra web. + info

       

      ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE VETERINARIOS DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, en adelante, se compromete a cumplir la legislación vigente en cada momento en materia de tratamiento de datos de carácter personal. Mediante la siguiente política de privacidad ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE VETERINARIOS DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, de conformidad con los requisitos previstos en el RGPD informa a los usuarios de:

       

      ¿Quién es el responsable del tratamiento de sus datos?
      El responsable del tratamiento de sus datos es ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE VETERINARIOS DE SANTA CRUZ DE TENERIFE:

      Identidad ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE VETERINARIOS DE SANTA CRUZ DE TENERIFE - Q3871001H
      Dirección Calle Miguel Cabrera Pérez-Camacho, 7, 38006 - Santa Cruz De Tenerife
      Teléfono 922534094
      Web vetcan.org
      Correo-e consejo@vetcan.org
      Delegado de Protección de Datos Aixa Corpore, S.L.
      Contacto DPD dpo_tfe@vetcan.org

       

      ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE VETERINARIOS DE SANTA CRUZ DE TENERIFE informa al usuario que los datos que nos facilite a través de la navegación por nuestra web, el formulario de contacto o en el envío de correos electrónicos, van a ser tratados por ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE VETERINARIOS DE SANTA CRUZ DE TENERIFE y que dicho tratamiento se encuentra recogido en el Registro de Actividades de tratamiento gestionado por ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE VETERINARIOS DE SANTA CRUZ DE TENERIFE conforme a lo establecido en el RGPD.

       

      ¿Para qué se utilizan sus datos personales?
      En vetcan.org cuando el usuario acepta nuestra política de privacidad nos autoriza a utilizar y tratar los datos personales suministrados para:

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      Datos identificativos: nombre y apellidos, teléfono, dirección postal y electrónica
      Datos relativos a la solicitud
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      Datos identificativos: Nombre y apellidos, dirección postal y electrónica, teléfono, dirección de facturación.
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      ¿A qué destinatarios se comunicarán sus datos?
      No se cederán datos a terceros salvo obligación legal o en el supuesto que sea necesario para atender su solicitud.

       

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      El usuario puede ejercer los siguiente derechos ante ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE VETERINARIOS DE SANTA CRUZ DE TENERIFE:

      a) Acceder a sus datos personales
      b) Rectificarlos cuando son inexactos o incompletos
      c) Solicitar la supresión o cancelación de los datos cuando, entre otros motivos hayan dejado de ser necesarios para los fines para los que fueron recogidos
      d) Oponerse a su tratamiento
      e) Pedir la limitación del tratamiento de sus datos cuando se den alguna de las condiciones previstas en la normativa
      f) Solicitar la portabilidad de sus datos en los casos previstos en la normativa
      g) Impedir ser objeto de decisiones automatizadas
      h) Revocar los consentimientos otorgados
      El usuario para ejercer sus derechos, deberá enviar un escrito en el que indique el derecho que desea ejercitar y acompañar documento acreditativo de su identidad y dirección postal o electrónica a efectos de notificación. Esta solicitud puede realizarla, bien mediante correo postal a: ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE VETERINARIOS DE SANTA CRUZ DE TENERIFE Avenida Sabino Berthelot,16 , 1º, 38003 - Santa Cruz De Tenerife, o bien en la siguiente dirección de correo-e: consejo@vetcan.org.

      ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE VETERINARIOS DE SANTA CRUZ DE TENERIFE deberá contestar la solicitud del ejercicio de derechos en el plazo de un mes a partir de la recepción de la solicitud. Dicho plazo podrá prorrogarse otros dos meses en caso necesario, teniendo en cuenta la complejidad y el número de solicitudes. Le informaremos de cualquier prórroga en el plazo de un mes a partir de la recepción de la solicitud indicando los motivos de la dilación.

      Asimismo, los interesados tienen derecho a reclamar ante la Autoridad de Control competente (Agencia Española de Protección de Datos) cuando consideren que ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE VETERINARIOS DE SANTA CRUZ DE TENERIFE ha vulnerado los derechos que la normativa de protección de datos les reconoce en www.aepd.es

       

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      Información actualizada a febrero de 2025

  • Área económica-financiera

  • Contratos

    • En materia de contratos públicos, el Consejo carece de la condición de poder adjudicador de conformidad con lo establecido en el artículo 3 apartado 5 de la vigente Ley de Contractos del Sector Público, en relación al apartado 3 letra d del mismo precepto legal, por lo que da excluido del ámbito de aplicación subjetiva de la mencionada Ley.

      *2004

      El Consejo no ha formalizado contratos con ninguna Administración Pública.

      Datos estadísticos sobre el porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de contratos del sector público:

      Contratos públicos: 0%

      Modificaciones de los contratos formalizados: No han habido modificaciones de los contratos formalizados en 2024.

      Prórrogas y variaciones del plazo de duración o ejecución de los contratos formalizados: No han habido prórrogas de los contratos formalizados en 2024.

      Información trimestral:

      Relación de contratos menores (desglose trimestral)

      1Trimestre: no hubieron contratos
      2 Trimestre: no hubieron contratos
      3 Trimestre: no hubieron contratos
      4 Trimestre: no hubieron contratos

      Resumen trimestral de contratos menores:

      Número de contratos menores de servicios: 0
      % totalidad de contratos administrativos formalizados: 0 %

      Relación de contratos resueltos (desistimientos y renuncias):

      No han habido desistimientos o renuncias de los contratos formalizados en 2024.

       

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      Información actualizada a febrero de 2025

  • Convenios y encomiendas de gestión

    • El artículo 8.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno solo exige que se publiquen los contratos formalizados, los convenios suscritos y las subvenciones concedidas por la Administraciones Públicas.

      Ejercicios 2024: el Consejo no ha formalizado contratos con ninguna Administración Pública.

       

      - Modificaciones realizadas durante la vigencia de los convenios:

      No han habido modificaciones durante la vigencia de los convenios.

       

      Convenios y encomiendas de gestión - DESCARGAR -

      Información actualizada a febrero de 2025

  • Ayudas y subvenciones

    • Conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública, las corporaciones de derecho público quedan obligadas a cumplir las obligaciones de publicidad que se recogen en la citada Ley.


      Por ello, este Consejo Regional publica la información relativa a las subvenciones recibidas:

      - Ejercicios 2024: el Consejo no ha solicitado ni obtenido subvención de ninguna Administración Pública.

       

      Ayudas y subvenciones - DESCARGAR -

      Información actualizada a febrero de 2025

  • Derecho de acceso

    • Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública, en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución española y en la legislación reguladora del derecho de acceso a la información pública.

      Se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones (artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno)

       

      La Junta Ejecutiva del Consejo Regional es el órgano competente para la resolución de las solicitudes de acceso a la información pública.

       

      La información pública se puede solicitar todo el año por los siguientes medios:

           •  Tramitación telemática

           • Tramitación presencial

      Se podrá presentar presencialmente en cualquiera de las sedes de los Colegios Oficiales de las Islas Canarias:

      Santa Cruz de Tenerife

      Calle Miguel Cabrera Pérez Camacho, nº 7, 38006 Santa Cruz de Tenerife, España

      Tfno: 922 53 40 94

      Email: sctenerife@vetcan.org

      Las Palmas

      Calle Luis Doreste Silva, nº 30 bis, 35004 Las Palmas de Gran Canaria, España

      Tfno: 928 29 69 59

       Email:laspalmas@vetcan.org

       

      En caso de disconformidad con la respuesta dada por el Consejo Regional a una petición de acceso a información pública, podrá interponerse en el plazo de un mes la reclamación ante el Comisionado de Transparencia, tal y como viene recogido en los artículo 52 a 57 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública.

      Para más información, puede acceder a la página web del Comisionado de Transparencia de Canarias sobre ¿Cómo reclamar?

       

      * Ejercicio 2024:


      Resoluciones de las Solicitudes de Acceso a la Información Pública del Comisionado

      Hasta la fecha, no se han emitido resoluciones denegatorias sobre las solicitudes de acceso a la información pública recibidas

      Porcentaje: 0%

      Resoluciones denegatorias

      Hasta la fecha, no se han emitido resoluciones denegatorias sobre las solicitudes de acceso a la información pública recibidas.

      Porcentaje: 0%

       

      Derecho de acceso - DESCARGAR-

       

       

      Información actualizada a febrero de 2025

  • Plan de Transparencia y Gobierno Abierto del Colegio Profesional

    • 1. Introducción El presente plan establece los principios y mecanismos que garantizarán la transparencia y el acceso a la información pública en el Consejo Regional, conforme a la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias.

      2. Objetivos

      - Fomentar la cultura de la transparencia y el acceso a la información.

      - Garantizar el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa.

      - Facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública.

      - Implementar mecanismos de participación y rendición de cuentas.

      3. Principios rectores

      - Publicidad y transparencia.

      - Accesibilidad y reutilización de la información.

      - Rendición de cuentas.

      - Participación y colaboración ciudadana.

      4. Obligaciones de publicidad activa El Consejo Regional publicará en su portal web la siguiente información:

      - Información institucional y organizativa: Estatutos, estructura organizativa, composición de los órganos de gobierno y sus funciones.

      - Información económica y financiera: Presupuestos, cuentas anuales, retribuciones y subvenciones recibidas.

      - Información jurídica: Normativa aplicable y resoluciones administrativas relevantes.

      - Contratos y convenios: Relación de contratos, adjudicaciones y convenios con entidades públicas y privadas.

      - Retribuciones y personal: Relación del personal del colegio, retribuciones y procesos de selección.

      5. Derecho de acceso a la información El Consejo Regional garantizará el derecho de los ciudadanos a acceder a la información pública a través de:

      - Un procedimiento ágil de solicitud de información, con plazos y respuestas claras.

      - La designación de un responsable de transparencia que gestione las solicitudes.

      - Mecanismos de reclamación en caso de denegación de información.

      6. Participación y gobierno abierto Para fomentar la participación ciudadana y la gobernanza abierta, el Consejo Regional implementará:

      - Encuestas y consultas públicas sobre temas de interés.

      - Un buzón de sugerencias y propuestas en su portal web.

      - Espacios de participación en reuniones y asambleas abiertas.

      7. Evaluación y seguimiento

      - Se establecerán indicadores para medir el grado de cumplimiento del plan.

      - Se elaborará un informe anual de transparencia que será publicado en la web.

      - Se promoverá la mejora continua a partir de las sugerencias recibidas.

      8. Conclusión Este plan refuerza el compromiso del Consejo Regional con la transparencia y el gobierno abierto, facilitando el acceso a la información y promoviendo la participación activa de los colegiados y ciudadanos.

       

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      Información actualizada a febrero de 2025